El artista Francisco Catalán Carrión es un dibujante comprometido y responsable, que desde hace más de un año dedica su obra a concienciarnos sobre lo realmente importante en nuestros días: el bienestar común.
A diario dedica una viñeta a los más necesitados, a los niños, a los ancianos, a las mujeres, a los desheredados de la fortuna, a los animales. Son viñetas publicadas en las redes sociales sin descanso para llamar nuestra atención sobre temas que nos incumben a todos y con las que Paco solo busca remover nuestras conciencias acomodadas.
Hoy el artista nos ha propuesto un conflicto de intereses, un conflicto producido por el choque de dos libertades aparentemente fundamentales y, sobre todo, antagónicas. Hay derechos irrefutables e indiscutibles, derechos humanos largamente debatidos y consensuados por todas las naciones. Pero también hay derechos y libertades que en un principio no fueron considerados y que ahora, poco a poco, van abriéndose camino en nuestros pensamientos. El diléma que nos plantea el dibujante está muy claro: ¿Qué es más importante, la libertad de un adulto para matar o la libertad de un niño para amar?
A veces, cuando una libertad o un derecho se enfrenta a otro se produce un conflicto aparentemente irresoluble, pues se da la circunstancia de que, aparentemente, ambos son similares, y entonces debería existir una ponderación, es decir, deberíamos sopesar los pros y los contras de cada postura, a fin de llegar a un término medio en el que se diera una oportunidad a cada una de las opciones.
Esta situación quizás pudiera ser posible en casos diferentes, en casos en los que no se discuta la vida. Pero no es ese el caso. Estas dos libertades no son ponderables, y eso es incontestable: El derecho a la vida no es un derecho discutible, se trata de un derecho fundamental. También el derecho a vivir en un entorno responsable y adecuado es fundamental, y el derecho a una educación libre de odios y en el que el respeto a todas las especies prime sobre todo lo demás es fundamental. Ya nuestra Constitución legisla, en su Artículo 45, lo siguiente:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Pero no solo es eso, además los niños, como sujetos sin capacidad plena de decisión, deben estar protegidos, y sus derechos y libertades salvaguardados por todos nosotros.
Así pues la protección de la vida de seres indefensos, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todas las personas, fundamentalmente las más desprotegidas, la libertad de elegir una educación dentro del respeto y del amor y la necesidad de convivir según la legitimidad vigente son derechos fundamentales para todos nosotros.
Y los derechos fundamentales son, según Zucca reglas que ordenan una acción (o una omisión) de manera definitiva. No son principios que se puedan sopesar, a los que se pueda renunciar, sino mandatos que implican la invulnerabilidad de esferas de protección personales.
Así pues estas dos libertades: la libertad de matar y torturar a un ser vivo o la libertad de amarlo y protegerlo no pueden ser medidas, de ninguna manera, con el mismo rasero. No son ponderables, no son negociables, no se pueden enfrentar.
La libertad de proteger y amar a un ser vivo dentro de la legalidad vigente está, como todos los derechos fundamentales, por encima de cualquier consideración, por encima de otras libertades, y la protección de esta libertad es un precepto irrenunciable, una exigencia invulnerable.
De modo que no es aceptable, en ningún caso, la premisa de “si no les gusta que no vengan” pues ya sea yendo o viniendo, quien tortura a un animal, lo veamos o no, está conculcando el derecho de todos a protegerlo.
Ubrique, 30 de diciembre de 2016
Escaiz y Manolo Cabello Izquierdo
Hoy el artista nos ha propuesto un conflicto de intereses, un conflicto producido por el choque de dos libertades aparentemente fundamentales y, sobre todo, antagónicas. Hay derechos irrefutables e indiscutibles, derechos humanos largamente debatidos y consensuados por todas las naciones. Pero también hay derechos y libertades que en un principio no fueron considerados y que ahora, poco a poco, van abriéndose camino en nuestros pensamientos. El diléma que nos plantea el dibujante está muy claro: ¿Qué es más importante, la libertad de un adulto para matar o la libertad de un niño para amar?
A veces, cuando una libertad o un derecho se enfrenta a otro se produce un conflicto aparentemente irresoluble, pues se da la circunstancia de que, aparentemente, ambos son similares, y entonces debería existir una ponderación, es decir, deberíamos sopesar los pros y los contras de cada postura, a fin de llegar a un término medio en el que se diera una oportunidad a cada una de las opciones.
Esta situación quizás pudiera ser posible en casos diferentes, en casos en los que no se discuta la vida. Pero no es ese el caso. Estas dos libertades no son ponderables, y eso es incontestable: El derecho a la vida no es un derecho discutible, se trata de un derecho fundamental. También el derecho a vivir en un entorno responsable y adecuado es fundamental, y el derecho a una educación libre de odios y en el que el respeto a todas las especies prime sobre todo lo demás es fundamental. Ya nuestra Constitución legisla, en su Artículo 45, lo siguiente:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Pero no solo es eso, además los niños, como sujetos sin capacidad plena de decisión, deben estar protegidos, y sus derechos y libertades salvaguardados por todos nosotros.
Así pues la protección de la vida de seres indefensos, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todas las personas, fundamentalmente las más desprotegidas, la libertad de elegir una educación dentro del respeto y del amor y la necesidad de convivir según la legitimidad vigente son derechos fundamentales para todos nosotros.
Y los derechos fundamentales son, según Zucca reglas que ordenan una acción (o una omisión) de manera definitiva. No son principios que se puedan sopesar, a los que se pueda renunciar, sino mandatos que implican la invulnerabilidad de esferas de protección personales.
Así pues estas dos libertades: la libertad de matar y torturar a un ser vivo o la libertad de amarlo y protegerlo no pueden ser medidas, de ninguna manera, con el mismo rasero. No son ponderables, no son negociables, no se pueden enfrentar.
La libertad de proteger y amar a un ser vivo dentro de la legalidad vigente está, como todos los derechos fundamentales, por encima de cualquier consideración, por encima de otras libertades, y la protección de esta libertad es un precepto irrenunciable, una exigencia invulnerable.
De modo que no es aceptable, en ningún caso, la premisa de “si no les gusta que no vengan” pues ya sea yendo o viniendo, quien tortura a un animal, lo veamos o no, está conculcando el derecho de todos a protegerlo.
Ubrique, 30 de diciembre de 2016
Escaiz y Manolo Cabello Izquierdo